Durante el debate, en forma unánime, los congresistas hicieron ver la necesidad de que los trabajadores del sector público también puedan acceder a esta modalidad puesto que la iniciativa solo lo contempla para el ámbito privado.
Entendiendo la importancia del recurso humano y la necesidad de encontrar un equilibrio entre el desarrollo personal y la productividad, la Sala del Senado respaldó el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con 36 votos a favor y 2 abstenciones, los legisladores presentes en la sesión ordinaria aprobaron en general y particular la norma iniciada en mensaje que fue fusionada con cuatro mociones de senadores y senadoras. Ahora deberá ser vista por los diputados y diputadas.
El texto incorpora el derecho a jornadas híbridas para las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado, modalidad que se popularizó en tiempos de pandemia pero que, al término de la alerta sanitaria, cesó en la mayoría de los empleos.
Durante el debate, los congresistas reflexionaron acerca del empleo femenino, el costo para los empleadores, la discriminación que se hace hacia el sector público, las brechas salariales, las nuevas herramientas de flexibilización de la jornada, el teletrabajo como modalidad y el cuidado de menores en vacaciones escolares.
Los puntos esenciales del proyecto son los siguientes:
- El feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
- La persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad
- Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal.
- La persona trabajadora efectuará una propuesta al empleador, con treinta días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie respecto de dicha circunstancia. El empleador dará su respuesta dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las circunstancias que la justifican.
El integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, senador Gastón Saavedra, dio el respectivo informe ante la Sala y explicó que “se escucharon una serie de representantes de la sociedad civil, quienes motivaron la urgencia de esta propuesta”. Respecto a su articulado, el legislador mencionó los requisitos, limitantes y causales de este beneficio que “ahora puede ser considerado un derecho”.
Durante el debate intervinieron los senadores Iván Moreira, Karim Bianchi, Matías Walker, Isabel Allende, Claudia Pascual, Fidel Espinoza, Gastón Saavedra, David Sandoval, José Miguel Durana, Alejandra Sepúlveda, Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Javier Macaya, Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, María José Gatica y Ximena Rincón.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana planteó que “no se trata de proteger a los trabajadores en desmedro de las empresas. No puede ser visto solo como un gasto. Hablamos de adaptación a nuevas rutinas de un medio laboral cambiante, especialmente, en el caso del empleo femenino”.
Algunos parlamentarios hicieron ver que “la propuesta es mejor que la original, pero eso no significa que sea buena”. También manifestaron que “encarece la contratación de personas.
Fuente: Poderjudicial.cl