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Corte Suprema confirma expulsión y prohibición de ingreso de 20 años a extranjero condenado por dos delitos

  • 01/08/2025

El máximo Tribunal ratificó la expulsión de un ciudadano colombiano condenado por tenencia ilegal de arma de fuego y manejo en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones, que además permaneció 12 años en Chile sin permiso legal, descartando que su arraigo familiar pueda desvirtuar la medida.

a Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión con prohibición de ingreso al país por veinte años.

El reclamante solicitó dejar sin efecto la medida argumentando que cuenta con arraigo familiar, ya que reside en Chile desde 2013, es padre de dos hijos (uno de nacionalidad chilena), está casado con una mujer que tiene en trámite su residencia definitiva, y tiene otros familiares residentes en el país.

El Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la expulsión argumentando que el reclamante ingresó al país en 2012 como turista y no regularizó su situación migratoria, fue condenado por dos delitos —tenencia ilegal de arma de fuego en 2022, y manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones en 2024—, y que ha permanecido en Chile durante 12 años sin contar con ningún permiso de residencia.

La Corte de San Miguel desestimó la reclamación, sosteniendo que la resolución de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones fue emitida por autoridad competente, en ejercicio legítimo de sus facultades, y se ajusta a la ley vigente. Se fundamentó en que el recurrente fue condenado por dos delitos y ha permanecido en Chile durante 12 años sin regularizar su situación migratoria, lo que constituye una causal legal suficiente para la expulsión. Además, la Corte consideró que la permanencia de parte de la familia del recurrente en el país no desvirtúa la legalidad ni proporcionalidad de la medida.

En tal sentido indica que, “(…) la resolución que ordena la expulsión del extranjero y su prohibición de ingreso fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y que la misma resulta acorde a la legislación vigente, suficientemente fundada y proporcional, desde que se enmarca en una causal debidamente comprobada, prevista y calificada de entidad suficiente por la ley para tales efectos, sin que la circunstancia ahora alegada de que parte de su familia resida en el país desvirtúe lo anterior”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

Fuente: DiarioConstitucional.cl

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