La propuesta legal, enviada a un segundo informe a la Comisión de Trabajo, introduce mayores especificaciones en torno al deber del empleador de contar con los seguros respectivos y herramientas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; obligaciones de información; y responsabilidad frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Seis grupos de legisladores buscaron a través de la presentación de proyectos de ley establecer mejoras en materia de seguridad laboral y de salud de los trabajadores chilenos. Dichas propuestas fueron refundidas en el seno de la Comisión de Trabajo para componer un único texto legal que hoy fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados, por 135 votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.
En esta consignación contractual también se deberá incluir la referencia a los elementos necesarios que garantizarán a los trabajadores acceder en forma oportuna y adecuada a una atención médica, hospitalaria y farmacéutica (art. 184 Código del Trabajo).
Luego, se establece una nueva precisión en lo referente al reglamento interno vinculado al contrato de trabajo que pasa por incluir en dicho documento las normas e instrucciones de prevención, seguridad y salud que deban observarse en la empresa o establecimiento.
En dicho marco se obliga a incluir, en anexos, un programa actualizado de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, debiendo el empleador, para estos efectos, observar las disposiciones legales que los regulen, identificar y evaluar tales riesgos, suprimirlos o controlarlos en su origen y contemplar un orden de prelación de las medidas preventivas que se deban ejecutar.
Asimismo, se deben establecer indicadores de gestión; asignar los recursos necesarios para prevenir los riesgos identificados; definir las estructuras responsables para su implementación; controlar permanentemente la eficacia de las medidas adoptadas; evaluar sus resultados; y promover la mejora continua.
El proyecto también hace nuevas precisiones en el apartado de normas del Código del Trabajo relacionadas con protección a los trabajadores, entre otras, para que se proporcione información oportuna y adecuada a todos los trabajadores, y cuando corresponda a sus representantes, respecto de los riesgos que entrañan sus labores; del procedimiento de trabajo seguro para realizar la albor específica; de las medidas preventivas que deban observar; y los métodos de control de riesgos implementados.
Además, se debe comunicar el establecimiento asistencial encargado de atender los accidentes laborales y enfermedades profesionales al que deberán concurrir los trabajadores en caso de un evento de esa naturaleza.
Otro punto contempla la inclusión de los accidentes laborales con consecuencia de muerte del trabajador o en los que este quede con lesiones graves o gravísimas, en el marco legal que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas frente a un misceláneo listado de delitos (Ley 20393) y que regula también el procedimiento para la investigación, así como la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de estas.
La iniciativa también define que los afiliados (del citado seguro laboral) podrán requerir la declaración del carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviese enumerada en la lista de las contingencias cubiertas, la cual solo podrá rechazarse por resolución fundada.
Finalmente, se establece una sanción para la entidad empleadora que no cumpla con su deber de denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
Dicha infracción será sancionada con una multa de diez a cien UTM. En caso de reincidencia se podrá aplicar el doble de la multa; el triple, en el caso de la tercera infracción, y así sucesivamente.
El proyecto, al haber sido objeto de indicaciones, volvió a la Comisión de Trabajo para un segundo informe.